
PROPUESTA DE LEY DE AMNISTÍA
COMITÉ DE MADRES EN DEFENSA DE LA VERDAD
Exposición de motivos
Hoy, en Venezuela, la idea de una amnistía general despierta cada día más acuerdo en la sociedad. Existe una percepción generalizada de haber cruzado un umbral intolerable de dolores y violencias, que debe dar pie a cambios sustantivos. El pueblo venezolano ha acumulado múltiples heridas políticas, económicas y morales en la última década, producto del modo en que se procesó el conflicto político, tanto por actores nacionales como foráneos. La amnistía, como parte de un elenco de políticas y medidas, puede ser una herramienta poderosa para fomentar un procesamiento democrático y nacional del conflicto venezolano, restaurar la institucionalidad democrática e, incluso, promover consensos mínimos orientados a construir soluciones para el bienestar colectivo.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2009) ha establecido que las amnistías son medidas jurídicas que tienen como efecto: “a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o b) La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”.
Esta propuesta de Ley de Amnistía, presentada por el Comité de Madres en Defensa de la Verdad, organización que agrupa a familiares de personas detenidas luego de las elecciones del 28 de julio de 2024, se fundamenta en el artículo 187, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que otorga a la Asamblea Nacional la competencia exclusiva para decretar amnistías. Esta ley reafirma el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia del artículo 49 (CRBV) y coadyuva a la restitución de los derechos civiles y políticos reconocidos en los artículos 62, 65 y 70 (CRBV).
Esta iniciativa reconoce la existencia de conflictos y reafirma que la diversidad político ideológica y las contradicciones son propias de cualquier sociedad. Su objetivo es contribuir a un procesamiento democrático, pacífico, constitucional y nacional de los conflictos políticos entre venezolanos; basado en el respeto mutuo; el reconocimiento de la dignidad y derechos de toda la población; el compromiso con el uso de medios pacíficos, políticos y legales; la búsqueda de justicia y; la no repetición de hechos que perturben la paz y vulneren la dignidad humana.
Desde 2014, el conflicto político ha venido escalando, desbordando progresivamente los márgenes de la legalidad constitucional. El Estado Venezolano, fundamentándose en la ocurrencia de hechos violentos reales o supuestos, ha desplegado una respuesta represiva amplia e intensa, cuyo saldo actual incluye miles de perseguidos, exiliados, personas con libertades restringidas y encarcelamientos por motivos políticos. Se han creado tipos penales abiertos, utilizados discrecionalmente por el poder judicial, para juzgar a personas inocentes por delitos con penas muy altas como terrorismo o incitación al odio. Activistas y líderes de partidos políticos; trabajadores; luchadores sociales; periodistas; integrantes de comités de víctimas; defensores de derechos humanos y; cerca de 2400 personas, en el contexto de las movilizaciones posteriores a las elecciones del julio de 2024; han quedado atrapadas por este despliegue represivo. A esto se añade la situación de militares acusados de rebeliones, ciertas o supuestas, que han sido privados de libertad o forzados al exilio.
Las acciones ocurridas meses previos al 03 de enero de 2026 y ese mismo día son hechos que constituyen un hito muy grave en el conflicto venezolano y mantienen a la población en una incertidumbre sobre el destino de sus recursos naturales y la administración de los ingresos que genere. Renacionalizar, redemocratizar y reconstitucionalizar el conflicto venezolano es un reto enorme que convoca a todas las fuerzas y sectores del país, independientemente de sus diferencias. Esta Ley es un paso en esa dirección, pero será insuficiente si no forma parte de una acción global del Estado, convocando a toda la sociedad, orientada a modificar las condiciones que hicieron posible el desborde del conflicto político; entre ellas, la clausura democrática, la pérdida de la soberanía nacional y la normalización de la violencia política.
El ámbito temporal de aplicación de esta Ley abarcará todos los hechos ocurridos desde el 1 de febrero de 2014, momento en que la crisis política se agudizó. De esta manera, se garantizará que ninguna víctima de persecución política quede fuera del alcance de los mecanismos de reparación y reconciliación que aquí se instituyen.
Entre los delitos más frecuentes que se imputan en casos de persecuciones políticas, tenemos los de terrorismo, incitación al odio, conspiración, traición a la patria, obstrucción a la vía pública, instigación a delinquir, perturbar o afectar la organización y funcionamiento de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico-social del país, afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social, agavillamiento y asociación para delinquir relacionados con los delitos anteriores. Pero no son los únicos.
Resulta imperioso abrir las puertas de las cárceles para quienes están privados de libertad por razones políticas, permitir la actividad pública de aquellos perseguidos y facilitar el regreso de los exiliados. Así, todos podrán reintegrarse a la sociedad y contribuir de forma pacífica al esfuerzo colectivo de construir bienestar. Esta medida es esencial para generar condiciones que permitan superar los difíciles tiempos que afectan a la mayoría de la población, independientemente de sus simpatías o adversidades hacia el gobierno.
El proceso de amnistía debe desarrollarse dentro del marco constitucional y legal, excluyendo expresamente a quienes estén investigados, procesados o condenados por cometer graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Excluye igualmente a personas investigadas, procesadas o condenadas por homicidios individuales o colectivos realizados con motivos políticos.
Asimismo, se propone la creación de mecanismos independientes y transparentes para verificar que las personas beneficiadas cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que las instituciones del Estado actúen dentro del estricto marco legal. Para ello, se considera fundamental la participación de actores internacionales y nacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, representantes de los gobiernos de Colombia y Brasil, así como representantes de la Asamblea Nacional, las iglesias, representantes de las universidades autónomas, del Comité de Madres en Defensa de la Verdad y del Comité de Familiares de Presos Políticos.
Es esencial garantizar la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquellas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, así como integrantes de organizaciones de víctimas y familiares de los privados de libertad.
El país debe reivindicar el diálogo y la negociación como pilares fundamentales para alcanzar consensos y garantizar la viabilidad de esta propuesta. Esta Ley se enmarca en los principios constitucionales y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela, con el objetivo de construir un futuro en el que todos los venezolanos y venezolanas puedan ejercer sus derechos plenamente, sin temor a represalias o persecuciones, y donde la acción política y social se desarrolle apegada a la Constitución y la ley.
Artículo 1: Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer el marco jurídico para otorgar amnistía a personas perseguidas o procesadas por motivos políticos, ya sea que se encuentren privadas de libertad, con medidas restrictivas o en el exilio. Busca garantizar la paz social y la reconciliación nacional mediante el ejercicio pleno de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los convenios internacionales vigentes, facilitando así espacios de diálogo y bienestar común.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Se concede amnistía general y plena a favor de quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por causas políticas desde el 1 de febrero de 2014 hasta la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Se incluyen específicamente a luchadores sociales, periodistas, integrantes de comités de víctimas, militares y personas perseguidas o privadas de libertad en el contexto de las movilizaciones post electorales, independientemente de si los hechos fueron consumados o quedaron en grado de tentativa, garantizando el restablecimiento de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 3: Extinción de la acción penal
En virtud de lo establecido en el artículo precedente, quedan extinguidas de pleno derecho todas las acciones penales, así como los procedimientos administrativos, judiciales y disciplinarios derivados de los hechos amnistiados. Esta medida conlleva la nulidad inmediata de las confiscaciones de bienes, la restitución de pasaportes y el levantamiento de prohibiciones de salida del país dictadas por cualquier órgano del Estado, incluyendo tribunales ordinarios, militares o con competencia en terrorismo. Asimismo, se extinguen las responsabilidades civiles y administrativas, y se eliminan los antecedentes penales. Se garantiza el principio de non bis in idem, por lo cual nadie podrá ser investigado, sancionado o juzgado nuevamente por los hechos amparados por esta Ley.
Artículo 4: Exclusiones
De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se excluyen de los beneficios de esta Ley a quienes hayan incurrido en delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, independientemente de su calificación penal. Quedan expresamente exceptuados los responsables de ejecuciones extrajudiciales, tortura, tratos crueles e inhumanos, así como los autores o cómplices de desapariciones forzadas. Asimismo, la amnistía no aplicará a investigados o condenados por homicidios políticos, ya sean individuales o colectivos. En ningún caso el cumplimiento de órdenes superiores servirá de fundamento para solicitar el beneficio de esta Ley.
Artículo 5: Procedimiento
Para la efectiva aplicación de esta Ley, el Ministerio Público y las autoridades de investigación, administrativas, militares y policiales deberán finalizar los procedimientos sobre los hechos amnistiados en un plazo máximo de 180 días continuos. Las autoridades judiciales (ordinarias, militares o con competencia especial en terrorismo) procederán de oficio al sobreseimiento de las causas en curso y a la revisión y anulación de sentencias firmes, dictando las sentencias de reemplazo correspondientes, así como procesar y dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficacia de la presente ley.
La libertad de las personas beneficiarias será inmediata. Tanto el archivo judicial como el fiscal tendrán carácter de cosa juzgada. El incumplimiento de estos mandatos dentro del lapso legal acarreará responsabilidad civil y administrativa para los funcionarios responsables. Ante cualquier demora, los afectados podrán interponer acciones de amparo constitucional o recursos por abstención o carencia de tramitación preferente, por los tribunales competentes, sin perjuicio de cualquier otra acción administrativa o judicial que considere pertinente.
Artículo 6: Mecanismos de Verificación
Para garantizar la transparencia y el estricto cumplimiento constitucional de esta Ley, se crea la Comisión Independiente de Verificación, la cual estará integrada por dieciséis (16) miembros distribuidos de forma plural: tres (3) diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, un (1) representante del Ministerio Público, uno (1) de la Defensoría del Pueblo y un (1) delegado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La participación internacional se completa con un (1) representante del gobierno de Colombia y uno (1) del gobierno de Brasil; mientras que la representación académica y social recaerá en dos (2) delegados de universidades autónomas, un (1) vocero de la Iglesia Católica y uno (1) de otras confesiones religiosas. Finalmente, se integrarán dos (2) representantes del Comité por la Libertad de los Presos Políticos y dos (2) del Comité Madres en Defensa de la Verdad. Esta Comisión tendrá el mandato de verificar los requisitos legales, supervisar que las instituciones del Estado cumplan con los plazos previstos y publicar informes semestrales de seguimiento para asegurar la rendición de cuentas, rigiéndose por el reglamento interno que el propio cuerpo apruebe tras su constitución.
Artículo 7: Participación de la Sociedad Civil
Se garantiza el derecho de las organizaciones de derechos humanos, víctimas y familiares de detenidos a participar activamente en la ejecución y monitoreo de esta Ley. Su involucramiento será fundamental para verificar el cumplimiento de los beneficios otorgados y asegurar que la implementación responda a los principios de justicia y reparación previstos en este marco jurídico.
Artículo 8: Garantías de No Repetición
El Estado asume el compromiso de implementar garantías de no repetición que prevengan la persecución política, la violencia y cualquier vulneración de los derechos humanos, mediante el fortalecimiento institucional y el respeto al pluralismo ideológico. Asimismo, se impulsarán políticas públicas destinadas a la construcción de la memoria histórica y el esclarecimiento de la verdad, como pilares fundamentales para erradicar la impunidad y consolidar la paz social.
Artículo 9: Promoción de la acción política sin violencia
Quienes se beneficien de la presente Ley asumen el compromiso de ejercer sus derechos civiles y políticos dentro de los canales democráticos y en ausencia total de violencia. En consecuencia, se obligan a abstenerse de promover, respaldar o reivindicar acciones que atenten contra la estabilidad de las instituciones del Estado o la convivencia pacífica.
Artículo 10: Difusión y Sensibilización
El Estado implementará estrategias de difusión y sensibilización para dar a conocer los fines de esta Ley, priorizando la convivencia pacífica, la inclusión y la consolidación de una cultura de paz. Por su parte, la Asamblea Nacional establecerá mecanismos de consulta y participación que permitan integrar propuestas ciudadanas en la ejecución y monitoreo de la presente normativa, garantizando así el respeto a la diversidad y el diálogo constructivo.
Artículo 11. Derecho de las víctimas a exigir reparación y justicia
La aplicación de esta Ley no menoscaba el derecho de las víctimas a la reparación integral, la cual comprende la restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. Asimismo, persiste el derecho inalienable a exigir la investigación y sanción de los responsables en casos de violaciones graves a los derechos humanos. A los efectos de esta norma, se considera víctima a toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños físicos, mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo de sus derechos fundamentales, derivados de acciones u omisiones que vulneren la Constitución o los tratados internacionales.
Artículo 12: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El período de aplicación de la Ley será de un año, prorrogable por seis meses adicionales si fuese necesario.
En la ciudad de Caracas a los 27 días del mes de enero de 2026.
